Mexican Cannabis: The New Legal Landscape

Mexican Cannabis: The New Legal Landscape

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We are committed to keeping our knowledge of international cannabis news current, and as legalized cannabis has become an international reality, our lawyers in Spain and in China are naturally seeing more of this work. Zozayacorrea Sahagún Arizaga, a leading law firm based in Guadalajara, Mexico, gave Harris Bricken the express permission to provide our own English summary along with the original Spanish article.

Mexico’s New Cannabis Laws

Cannabis legalization and regulation in Mexico is imminent.

Late last year, the current Secretary of Government, Olga Sánchez Cordero, presented a legislative proposal to issue the General Law for the Regulation and Control of Cannabis (“The Cannabis Bill”).

The Cannabis Bill would regulate the growing, cultivating, harvesting, producing, transforming, labeling, packaging, advertising, transporting, distributing, selling, marketing, carrying and consuming of cannabis products and its derivatives for personal, scientific and commercial purposes.

In other words, it would regulate pretty much everything.

The Cannabis Bill also proposes creating the Mexican Institute for Regulation and Control of Cannabis (“IMRCC”) to regulate, monitor, sanction, and concentrate registration of cannabis producers and to establish guidelines for cannabis consumption in public spaces. The IMRCC would have the power to issue cannabis licenses and renewable permits for between 5 and 10 years.

In addition to legalizing cannabis production for personal use via production cooperatives, the Cannabis Bill would also set up the following four commercial cannabis categories:

  1. Therapeutic or Herbal Use: Licensed businesses will be allowed to plant, cultivate, harvest, prepare, produce, process, transport, distribute and sell cannabis and its derivatives for therapeutic purposes. This would not require medical authorization or supervision.
  2. Pharmaceutical Use: This commercial cannabis category would allow sowing, cultivating, harvesting, preparing, producing, processing, transporting, distributing and selling cannabis and its derivatives for pharmaceutical purposes. Sale of cannabis and cannabis-derivative products under this category would require a medical prescription with purchase through a licensed pharmacy in compliance with Mexico’s General Health Law.
  3. Adult Use: Businesses licensed under this category would be able to sow, cultivate, harvest, prepare, produce, process, transport, distribute and sell cannabis to adults. Public consumption of cannabis by adults would be regulated the same as tobacco. The sale of cannabis and its derivatives under this category must be made in authorized establishments, which may only market cannabis, derived products and related items. Cannabis sold under this category will be regulated in its amount of tetrahydrocannabinol (“THC”) levels and will require have strict warning and labeling requirements.
  4. Industrial Use: Cannabis businesses licensed under this category will be permitted to sow, cultivate, harvest, prepare, manufacture, produce, distribute and sell cannabis for industrial purposes.

Businesses applying for licenses under all four of the above categories would need to comply with several legal requirements, including reinforcing the legal age of possession and consumption at 18, and not having been convicted of a “high social impact” crime, money laundering or for organized crime.


Estamos comprometidos a mantenernos al corriente de la actualidad cannábica internacional. A medida que la legalización del cannabis avanza a nivel mundial, nuestros abogados en España y China están atendiendo más consultas sobre temas relacionados. Zozayacorrea Sahagún Arizaga, un prominente estudio de abogados en Guadalajara, México, nos brindó gentilmente su autorización para publicar en su totalidad la versión original en español del siguiente artículo y de resumir el mismo en inglés.

CANNABIS: UN VISTAZO AL NUEVO ENTORNO LEGAL MEXICANO

México continúa su transición hacia lo que parece una inminente legalización y regulación del consumo de la marihuana o cannabis.

Recientemente, un paso importante fue dado por la hoy Secretaria de Gobierno, Olga Sánchez Cordero, quien en noviembre de 2018 presentó una iniciativa para expedir la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis (Iniciativa).

La Iniciativa contempla regular ─entre otras actividades─, la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, publicidad, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo de cannabis y sus derivados, para fines personales, científicos y comerciales.

Asimismo, la Iniciativa propone crear el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis (IMRCC), un órgano que será desconcentrado de la Secretaría de Salud, la cual tendrá la facultad de regular, monitorear, sancionar, y de concentrar el padrón de productores, así como establecer lineamientos para su consumo en espacios públicos.

También dentro de sus facultades, el IMRCC tendría competencia para la emisión de licencias y permisos prorrogables, por periodos de entre 5 y 10 años, siempre y cuando no se haya incumplido con los términos de la autorización.

Aunado a la legalización para producir cannabis para uso personal bajo un esquema de autoconsumo o de cooperativa de producción, la Iniciativa prevé el uso de cannabis para fines comerciales, siempre y cuando esta actividad se realice dentro del marco de la ley, y con la previa autorización de las autoridades.

En este sentido, la Iniciativa prevé cuatro categorías para la comercialización de cannabis, de acuerdo a sus fines:

Para uso Terapéutico, Paliativo o herbolario

Bajo este esquema de comercialización, estaría permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis y sus derivados con fines terapéuticos o paliativos, con autorización, y su venta se delimitará a los puntos determinados por el IMRCC. Se entiende como producto de uso terapéutico, el cannabis para consumo, sus derivados o cannabinoides, destinados a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica.

Uso Farmacéutico

Para efectos de la Iniciativa, son productos farmacéuticos los medicamentos que cumplan con la Ley General de Salud que provengan del cannabis.

Esta categoría comercial permite la siembra, cultivo, cosecha, preparación, producción, procesamiento, transporte, distribución y venta de cannabis y sus derivados con fines farmacéuticos.

De esta modalidad destaca que su venta se realizará únicamente en farmacias, mediando receta médica y, en el caso de los cannabinoides sintéticos, sería necesaria receta médica controlada.

Uso Adulto

Se entiende como tal la utilización de cannabis por personas mayores de edad. Como en las modalidades anteriores, bajo esta categoría estaría permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, producir, procesar, transportar, distribuir y vender cannabis y sus derivados con fines lúdicos, siempre que se cuente con licencia.

Vale la pena señalar que esta modalidad permite además el uso de cannabis en espacios públicos, a excepción de los espacios cien por ciento libres de humo.

La venta de cannabis y sus derivados bajo este esquema deberá realizarse en establecimientos autorizados, los cuales únicamente podrán comercializar cannabis, productos derivados y artículos conexos.

La comercialización en esta categoría estaría regulada por estándares de niveles de tetrahidrocannabinol (THC), advertencias y requisitos de etiquetado.

Uso Industrial

Se prevé que bajo esta modalidad esté permitido sembrar, cultivar, cosechar, preparar, fabricar, producir, distribuir y vender cannabis para fines industriales, siempre y cuando se realice en el marco de la Iniciativa y leyes vigentes en su momento, y se cuente con autorización del IMRCC.

En cualquiera de los casos anteriores, quienes soliciten licencias deberán cumplir con varios requisitos, tales como: ser mayor de edad, no contar con antecedentes penales relacionados a delitos de alto impacto social, de lavado de dinero o delincuencia organizada.

Sin perjuicio de la aplicación de penas aplicables de conformidad con las leyes penales, la Iniciativa prevé un catálogo de sanciones administrativas, que podrán ser desde amonestaciones públicas, hasta multas económicas, suspensiones temporales o definitivas de la licencia, trabajo en favor de la comunidad, o arresto de hasta por 36 horas.

Según fuentes noticiosas, la Iniciativa permanece en la agenda legislativa del Senado de la República en espera de su análisis por la comisión respectiva, por lo que, hasta el momento, el marco legal mexicano permanece bajo su esquema prohibitivo, salvo casos específicos en que particulares han controvertido ante tribunales federales las disposiciones vigentes, obteniendo sentencias que exceptúan o ponen límites a algunas de las prohibiciones legales actuales.

Criterio de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó en días pasados la tesis jurisprudencial 1a./J.3/2019(10a.), mediante la cual declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana, contenido en la Ley General de Salud, por transgredir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

De acuerdo con la tesis, las personas mayores de edad tienen la potestad de decidir sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.

Sin embargo, la resolución va más allá, reconociendo que la prohibición contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, efectivamente inciden en el contenido del derecho fundamental en cuestión, toda vez que constituyen un obstáculo jurídico que impide ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas se desean realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera.

Esto último no es cosa menor; sienta un precedente que ─consideramos─, complementariamente eleva al rango de derecho fundamental el acceso a los medios para el ejercicio del derecho humano central tutelado, como es adquirir lícitamente de terceros el cannabis, ya sea en su forma incipiente como semilla, en planta, o en presentación diversa, de forma que quienes carecen de los medios, destreza o conocimientos técnicos para producir por sí mismos la substancia, cuenten con esta alternativa, para el ejercicio pleno del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad que les asiste, con independencia de que el consumo sea para fines recreativos o de salud.

Con lo anterior en mente, estimamos que estos razonamientos podrían intentarse e incluso hacerse valer a través de un litigio estratégico ante un tribunal federal, tendiente a una resolución que declare viable la comercialización y venta de cannabis y sus derivados, lo que podría incidir no solo en un rediseño de las políticas públicas prohibitivas en el país relativas a la cannabis, sino en una posición comercial altamente ventajosa para su promovente.

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